Micelio

decreto 110 de 1883

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En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO 1.° Que el Reglamento de la Universidad nacional vigente dispone que se hagan cursos no comprendidos en el Reglamento expedido el 12 de Agosto de 1876

Considerando · 2 motivos

Que el Reglamento de la Universidad nacional vigente dispone que se hagan cursos no comprendidos en el Reglamento expedido el 12 de Agosto de 1876; 2.°;

Que al recibir beca un alumno oficial contrae, con un fiador, obligaciones para con el Tesoro de la Unión, en caso de que no concluya su carrera; 3.° Qué al contraerse esa obligación por el alumno y sin fiador, ellos no se comprometen a otra cosa que a lo vigente en la época en que se firma el documento, visto que nadie puede ser obligado al cumplimiento de deberes cuyo compromiso no ha contraído;

Artículo 1

Art. 1°. Los alumnos oficiales de la Universidad nacional que se matricularon en dicho establecimiento durante la vigencia del Reglamento expedido el 12 de Agosto de 1876, no están obligados á hacer otros cursos que los señalados por dicho Reglamento.

Artículo 2

Queda así reformado el artículo 268 del Reglamento orgánico de la Universidad nacional.

Artículo 268Del Reglamento Orgánico De La Universidad Nacional

Art. 2°. Queda así reformado el artículo 268 del Reglamento orgánico de la Universidad nacional.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Secretario de Instrucción pública