en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional dentro del Decreto número 1688 de agosto 21 de 1975, apropió en el presupuesto de inversión del Ministerio de Obras Públicas la cantidad de $ 86.000.000.00 (ochenta y seis millones de pesos moneda corriente), para Inmuebles Nacionales
Considerando · 3 motivos
Que el Gobierno Nacional dentro del Decreto número 1688 de agosto 21 de 1975, apropió en el presupuesto de inversión del Ministerio de Obras Públicas la cantidad de $ 86.000.000.00 (ochenta y seis millones de pesos moneda corriente), para Inmuebles Nacionales;
Que de conformidad con disposiciones legales vigentes esta operación se debe incorporar al presupuesto de ingresos y gastos de Fondo de Inmuebles Nacionales de la actual vigencia;
Que se han cumplido todos los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Ingresos Del Fondo De Inmuebles Nacionales Para La Vigencia Fiscal De 1975 En La Cantidad De $ 86
° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo de Inmuebles Nacionales para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de $ 86.000.000.00 (ochenta y seis millones de pesos moneda corriente), según el siguiente detalle: PRESUPUESTO DE INGRESOS Ingresos no tributarios. Aportes. Numeral 1. Aporte del Gobierno Nacional Ministerio de Obras Públicas con Recursos Ordinarios 86.000.000 Suman los ingresos $ 86.000.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Adiciónase El Presupuesto De: Gastos Del Fondo De Inmuebles Nacionales De La Vigencia Fiscal De 1975, En La Cantidad De $86
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de: gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la vigencia fiscal de 1975, en la cantidad de $86.000.000 (ochenta y seis millones de pesos moneda corriente), de acuerdo con la siguiente distribución: PRESUPUESTO DE GASTOS Inversión directa. Programa 01. Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de edificios, monumentos y parques nacionales. Artículo 01. Estudios, construcciones, reconstrucción y conservación de edificios, monumentos y parques naturales 86.000.000 Proyecto 1. Construcción y conservación de edificios nacionales 1.000.000 Proyecto 10. Palacio de Nariño, Bogotá 30.000.000 Proyecto 13. Construcción Palacio de Justicia, Bogotá 5.000.000 Proyecto 15. Edificio de la Gobernación del Huila 3.000.000 Proyecto 16. Puente Navarro (Honda) 500.000 Proyecto 17. Castillo de San Felipe de Barajas. 5.500.000 Proyecto 18. Sede División Dragado en Barranquilla 15.000.000 Proyecto 19. Edificio Nacional de Barranquilla 18.000.000 Proyecto 20. Edificio Nacional de Manizales. 6.000.000 Proyecto 21. Pago de arriendos y valorización. 2.000.000 Suma los gastos $ 86.000.000
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha, De Su Expedición
° Este Decreto rige a partir de la fecha, de su expedición. Comuníquese y publíquese.