Micelio

decreto 1007 de 1964

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del Decreto número 930 de 1964, se apropió la cantidad de $ 27.501.760.00, para la elaboración de los Censos de 1964, y se dispuso que sería distribuida por decreto especial, con la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto

Considerando · 3 motivos

Que por medio del Decreto número 930 de 1964, se apropió la cantidad de $ 27.501.760.00, para la elaboración de los Censos de 1964, y se dispuso que sería distribuida por decreto especial, con la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto;

Que el Departamento Nacional de Estadística ha propuesto la distribución de la partida de que se trata, en la forma que se establece en la parte resolutiva del presente Decreto, y;

Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha impartido su aprobación a la distribución propuesta;

Artículo 1La Partida Apropiada Por Medio Del Decreto Número 93d De 1964 (Capítulo 031, Artículo 0325 - A), Por $ 27

° La partida apropiada por medio del Decreto número 93D de 1964 (Capítulo 031, artículo 0325 - A), por $ 27.501.760.00, para la elaboración de los Censos de 1964, se distribuirá en la siguiente forma: Gastos personales

a)

Sueldos del personal de nómina en la presente vigencia $ 6.183.484.00

b)

Pago de servicios de personal supernumerario (artículo 6°, Decreto-ley número 1628 de 1863) 12.445.860.00

c)

Prima de Navidad 10.000.00

d)

Subsidio de transporte 52.000.00 Gastos generales

e)

Viáticos y gastos de transporte 2.000.000.00

f)

Mantenimiento y aseguros 200.000.00

g)

Compra de equipo 1.200.000.00

h)

Servicios de comunicaciones 20.000.00

i)

Servicios públicos 20.000.00

j)

Materiales y suministros 2.000.000.00

k)

Impresos y publicaciones (propaganda de los Censos) 1.500.000.00 1) Arrendamientos (inmuebles) 182.000.00 m) Arrendamiento de equipo 1.583.416.00 n) Comisión bancaria a la Caja de Crédito Agrario por manejo de fondos, según contrato vigente 105.000.00 Total $ 27.501.760.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística