Micelio

decreto 1813 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito, e incorporarlos al Presupuesto, por medio de decreto, y abrir las correspondientes, apropiaciones para gastos

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito, e incorporarlos al Presupuesto, por medio de decreto, y abrir las correspondientes, apropiaciones para gastos;

Que en cumplimiento de lo dispuesto, en el artículo, 44 del Decreto-ley número 444 de 1967, el Gobierno Nacional y el Banco de la República celebraron el contrato de 26 de agosto de 1969, por el cual se reconoce a éste la diferencia por el reavaluó de las reservas internacionales, entre el 13.50 y el 16.30 por dólar, o sea la nueva- tasa de cambio fijada por la Junta Monetaria, por medio de la Resolución número 23 de 1968, para lo cual se expidió un pagaré de Deuda Pública Interna, a favor del Banco, por valor de $ 78.120:-3§9.63, cuyo producto debe ser incorporado al Presupuesto Nacional, para legalizar la entrega del título;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 18 de 1970, por $ 78.120.369.63, para amparar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1970, Con La Cantidad De Setenta Y Ocho Millones Ciento Veinte Mil Trescientos Sesenta Y Nueve Pesos Con Sesenta Y Tres Centavos ($ 78

°. Adiciónanse los cómputos del presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de setenta y ocho millones ciento veinte mil trescientos sesenta y nueve pesos con sesenta y tres centavos ($ 78.120.369.63; moneda legal, que, con basé en el Certificado de Disponibilidad número 18 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XVI Recursos del crédito. Recursos del crédito interno $78.120.369.63 Numeral 181. Producto del pagaré expedido a favor del Banco de la República, por concepto del reavaluó de las reservas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto-ley número 444 de 1967, y el contrato celebrado con el Banco de la República el 26 de agosto de 1969 Suma el recurso $78.120.369.63

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Capitulo 140 Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Programa 167 Servicios Administrativos Gastos Generales Artículo 1494-A

°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 140 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Programa 167 Servicios Administrativos Gastos generales Artículo 1494-A. Para legalizar la entrega del pagaré emitido a la voy del Banco de las República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto-ley 444 de 1967, y el contrato de fecha 26 de agosto de 1969 $78.120.369.63 Suma el crédito $78.120.369.63

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

Articulo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público