Micelio

decreto 1007 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Deuda Pública Nacional

CAPITULO 121

Deuda Interna

Documentos a la orden

Libranzas de Deuda Pública Interna 1955-3%.

804, 801 Del artículo 1259. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de las Libranzas de Deuda Pública Interna de 1955, del 3% anual, emitidos de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número 285 de 1955, y en armonía con el contrato de fideicomiso celebrado con el Banco de la República el 29 de marzo del mismo año, así;

Artículo 2

Auxiliase por una sola vez en el presente año con la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00 moneda corriente a la Corporación Granja Agrícola de Fomeque para la terminación del edificio destinado a la orientación rural del clero, el cual se pagará con imputación a la partida apropiada con ese fin en el artículo 4159 del Capítulo 356 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación Nacional para la vigencia fiscal en curso.

Artículo 1259Para Atender Al Servicio De Amortización, Pago De Intereses, Comisiones Y Demás Gastos De Las Libranzas De Deuda Pública Interna De 1955, Del 3% Anual, Emitidos De Conformidad Con Las Autorizaciones Conferidas Al Gobierno Nacional Por El Decreto Legislativo Número 285 De 1955, Y En Armonía Con El Contrato De Fideicomiso Celebrado Con El Banco De La República El 29 De Marzo Del Mismo Año, Así; 1° Amortización $ 18

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional CAPITULO 121 Deuda Interna Documentos a la orden Libranzas de Deuda Pública Interna 1955-3%. 804, 801 Del artículo 1259. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de las Libranzas de Deuda Pública Interna de 1955, del 3% anual, emitidos de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número 285 de 1955, y en armonía con el contrato de fideicomiso celebrado con el Banco de la República el 29 de marzo del mismo año, así; 1° Amortización $ 18.000.000.00 2° Intereses 10.800.000.00 3° Comisiones y gastos 500.000.00 165.055.28 Suman los contracréditos $ 165.055.28 MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 162 ARMADA NACIONAL 201. Al artículo 1657 A. Para dar cumplimiento a los contratos sobre adquisición por conducto del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, de un Guardacosta y su equipo, con destino al servicio del ramo de Aduanas $, 62.750.00 00 001,003. Al artículo 1657-B. Para pagar, todos los gastos, inclusive remuneraciones, que ocasionen el recibo y traída de Alemania al país, de los Guardacostas construidos para el servicio del ramo Aduanero, con excepción de $ 10.893.10, equivalente de US$ 4.339.88 al cambio de 2.51%, que por concepto de sueldos corresponde a la. Armada Nacional, de conformidad con oficio número 01870 DIADMON 401 de fecha 24 de febrero de 1956 del Comando de la misma 102 305 28 Suman los Créditos $ 165.055.28

Artículo 4159Del Capítulo 356 Del Presupuesto De Gastos Del Ministerio De Educación Nacional Para La Vigencia Fiscal En Curso

Artículo segundo. Auxiliase por una sola vez en el presente año con la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00 moneda corriente a la Corporación Granja Agrícola de Fomeque para la terminación del edificio destinado a la orientación rural del clero, el cual se pagará con imputación a la partida apropiada con ese fin en el artículo 4159 del Capítulo 356 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación Nacional para la vigencia fiscal en curso.

Artículo 3

Artículo tercero. quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Fomento
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Ministerio de Salud Pública
El Ministro de Comunicaciones