Artículo 1
Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos al Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de trescientos quince mil quinientos treinta y nueve pesos con cuarenta y dos centavos ($ 315.539.42) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral:
Artículo 2
Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
Obras e Inversiones con Recursos del Crédito.
CAPITULO 549-A
Construcción, Reconstrucción y Pavimentación.
Artículo 15De La Ley 88 De 1931, Y El Decreto Legislativo Número 3203 De 1955, Y A Las Estipulaciones Del Contrato De 9 De Septiembre De 1955 $ 315
Artículo primero . Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos al Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de trescientos quince mil quinientos treinta y nueve pesos con cuarenta y dos centavos ($ 315.539.42) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: RECURSOS DEL CREDITO. Numeral 122. Producto de la emisión de los Pagarés números 17 y 18 con intereses al 5% anual, expedidos a favor de Pardo, Restrepo & Santamaría, para financiar el 40% del costo de la construcción de la calzada automoviliaria Bogotá - Aeropuerto Internacional, conforme a las autorizaciones del artículo 15 de la Ley 88 de 1931, y el Decreto legislativo número 3203 de 1955, y a las estipulaciones del contrato de 9 de septiembre de 1955 $ 315.539.42 Total $ 315.539.42
Artículo 55977Para Pagar A
Artículo segundo . Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. Obras e Inversiones con Recursos del Crédito. CAPITULO 549-A Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. 202. Al artículo 55977. Para pagar a. Pardo, Restrepo & Santamaría en los Pagarés números 17 y 18 con intereses al 5% anual, expedidos a su favor, el 40% de las obras ejecutadas en la construcción de la calzada automoviliaria Bogotá - Aeropuerto Internacional, conforme a las autorizaciones del artículo 15 de la Ley 88 de 1931 y del Decreto legislativo número 3203 de 1955, y a las estipulaciones del contrato celebrado el 9 de septiembre de 1955 $ 315.539.42 Total $ 315.539.42
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,