Artículo 1
Artículo primero. Apruebas la construcción de la extensión del Ferrocarril del Atlántico desde Gamarra hasta Fundación, que fue dispuesta por la Junta Directiva de la Empresa de los Ferrocarriles Nacionales en la sesión del 10 de marzo de 1955.
Artículo 2
Artículo segundo. Aceptase la delegación conferida por la Empresa de los Ferrocarriles Nacionales en el Gobierno Nacional, para la construcción de la prolongación del Ferrocarril del Atlántico a que se refiere el Artículo anterior, y autorizase al Ministro de Obras Públicas para que celebre con la mencionada Empresa el contrato respectivo, el cual no necesita para su validez sino la aprobación del Presidente de la Públicos, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
Artículo 3
Artículo tercero. Autorizase al Gobierno Nacional para que garantice el empréstito que obtenga la Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia para la construcción de la extensión del Ferrocarril del Atlántico entre Gamarra y Fundación, mediante la sola aprobación del respectivo contrato por el Presidente de la Públicos, previo concepto favorable del Consejo de Ministros. El empréstito puede ser interno o externo.
Artículo 4
Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto, el cual regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.