en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 7º y 10 de la Ley 14 de 1983, CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Política Económica y conceptuóen susesión del 28 de octubre de 1983, que los avaluos catastrales se incrementen para 1984 en el 50% del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Nacional de Estadística para el periodo comprendido entre el 1º de septiembre de 1982 y el10de septiembre de 1983, con excepción de las zonasafectadas por alteraciones de orden público, el sismo de
Considerando · 2 motivos
Que el Consejo Nacional de Política Económica y conceptuóen susesión del 28 de octubre de 1983, que los avaluos catastrales se incrementen para 1984 en el 50% del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Nacional de Estadística para el periodo comprendido entre el 1º de septiembre de 1982 y el10de septiembre de 1983, con excepción de las zonasafectadas por alteraciones de orden público, el sismo del 31 de marzo de 1983 y otras circunstancias económicas;
Que la variación porcentual del índice nacional de precios al consumidor durante el periodo comprendido entre el 1º de septiembre de 1982 y el 1º de septiembre de este año fue del 18.32% según certificación del Departamento Administrativo de Estadística, DANE;
Artículo 1Para Los Fines Establecidos En El Artículo 7º De La Ley 14 De 1983, Los Avaluos Catastrales Tendrán En 1984 Un Incremento Del 9
Articulo 1º Para los fines establecidos en el artículo 7º de la Ley 14 de 1983, los avaluos catastrales tendrán en 1984 un incremento del 9.16% en relación con los avalúos actualmente vigentes.
Artículo 2El Incremento Previsto En El Artículo Anterior No Se Aplicará A Las Zonas Del Departamento Del Cauca Señaladas En El Artículo 3º Del Decreto 2350 De 1983 Ni A Las Zonas Que Se Indican A Continuación: Departamento De Antioquia: Los Municipios De Amalfi, Anori, Apartado, Arboletes, Cáceres, Caracoli, Caucasia, Chigorodo, El Bagre, Ituango, La Magdalena, Maceo, Mutatá, Necoclí, Nechí, Puerto Berrio, Puerto Triunfo, Remedios, San Pedro De Urabá, Segovia, Taraza, Turbo, Valdivia, Yondo Y Zaragoza
Articulo 2º El incremento previsto en el artículo anterior no se aplicará a las zonas del Departamento del Cauca señaladas en el artículo 3º del Decreto 2350 de 1983 ni a las zonas que se indican a continuación: Departamento de Antioquia: Los Municipios de Amalfi, Anori, Apartado, Arboletes, Cáceres, Caracoli, Caucasia, Chigorodo, El Bagre, Ituango, La Magdalena, Maceo, Mutatá, Necoclí, Nechí, Puerto Berrio, Puerto Triunfo, Remedios, San Pedro de Urabá, Segovia, Taraza, Turbo, Valdivia, Yondo y Zaragoza. Los Corregimientos de La Danta y San Miguel del Municipio de Sonsón. Intendencia del Arauca: Los Municipios de Arauca, Arauquita, Saravena y Tame, Departamento de Bolívar: Los Municipios de San Pablo y Simití. Departamento de Boyacá: Los Municipios de Briceño, Buenavista, Coper, La Victoria, Maripí, Muzo, Otanche, Pauna, Puerto Boyacá y Tununguá. Departamento de Caldas: Municipio de Victoria. Zona rural del Municipio de La Dorada. Departamento del Caquetá: Los Municipios de Florencia, Albania, Belén de los Andequíes, El Doncello, La Montañita, Paujil, Puerto Rico, Puerto Solano y San Vicente del Caguán. Los Corregimientos de Guacamayas, Morelia, Puerto Mi lán, Santa Ana y Valparaíso. Departamento del Cauca: Los Municipios de Almaguer, San Sebastián y Santa Rosa. Departamento de Córdoba: Los Municipios de Buenavista, Canalete, Puerto Libertador, Tierralta (Alto Sinú) y Valencia. Zona rural del Municipio de Montelibano. Departamento de Cundinamarca: Los Municipios de Caparrapí, La Palma, Paíme, Puerto Salgar, Topaipí y Yacopí. Departamento de la Guajira: Municipio de Maicao. Departamento del Huila: Los Municipios de Acevedo Aipe, Algeciras, Baraya, Colombia, Garzón, Guadalupe, Iquira, Nátaga, Palestina, Palermo. Pitalito, San Agustín, Santa Maria, Suaza, Tello y Teruel. Zona rural del Municipio de Neiva. Departamento del Meta: Los Municipios de El Castillo, La Macarena, Lejanías, Mesetas, San Juan de Arama, San Luis de Cubarral y Vista Hermosa. La zona de los Municipios de Fuente de Ora, Granada (Boca de Monte) y Puerto Lleras, situada en la margen occidental del rió Ariari. Departamento de Nariño Municipio de Ipiales. Departamento de Norte de Santander: Municipio de Cúcuta. Intendencia del Putumayo: Departamento de Santander: Los Municipios de Albania, Bolívar, Cimitarra, Contratación, El Guacamayo, Florián. Landázuri, La Belleza, La Paz, Puerto Wilches, Puerto Parra, San Benito, San Vicente de Chucurí, Santa Helena del Opón, Simacota y Sucre. La zona rural de los Municipios de Barrancabermeja y Sabana de Torres. Departamento del Tolima: Los Municipios de Alpujarra, Ataco, Chaparral, Dolores, Planadas y Rioblanco.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
Articulo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.