Artículo 1El Gobierno Nacional Por Medio De Decretos Ejecutivos Señalará Los Auxilios De Marcha Y Permanencia Para Los Alumnos De Las Escuelas De Formación De Oficiales Que Viajen Al Exterior En Comisiones De Estudio, Tratamiento Médico O En Cualquiera Otra Relacionada Con El Servicio
° El Gobierno Nacional por medio de decretos ejecutivos señalará los auxilios de marcha y permanencia para los alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales que viajen al Exterior en comisiones de estudio, tratamiento médico o en cualquiera otra relacionada con el servicio.
Artículo 2En Caso De Comisiones En El Exterior Que No Se Hallen Contempladas En El Decreto Número 413 De 1952, O Que Por Sus Características Especiales Requieran Auxilios De Marcha Y De Permanencia Diferentes A Lo Allí Señalados, El Gobierno Fijará El Valor De Tales Auxilios
° En caso de comisiones en el Exterior que no se hallen contempladas en el Decreto número 413 de 1952, o que por sus características especiales requieran auxilios de marcha y de permanencia diferentes a lo allí señalados, el Gobierno fijará el valor de tales auxilios
Artículo 3En Los Términos Del Presente Decreto Queda Modificado Y Adicionado El Decreto Extraordinario Número 413 De 1952
° En los términos del presente Decreto queda modificado y adicionado el Decreto extraordinario número 413 de 1952. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro De Hacienda y Crédito Público
El Ministro De Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Minas y Petróleos
Carlos Villavecesencargado
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas