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decreto 2666 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en concordancia con el Decreto 2164 de 1992

Artículo 1O

ARTICULO 1o. Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal del Ministerio de Salud, fijada mediante Decreto 1954 del 24 de septiembre de 1993, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 44 y 45 del Decreto 2164 de 1992, así

a)

A partir de la fecha de publicación del presente Decreto: PLANTA GLOBAL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CAMPAÑAS DIRECTAS Empleos Cargo Código Grado 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 09 17 (diecisiete) Operario Calificado 6000 09 40 (cuarenta) Operario Calificado 6000 08 2 (dos) Conductor Mecánico 6010 06 3 (tres) Ayudante 6025 05 6 (seis) Auxiliar Servicios Generales 6035 05

b)

El treinta (30) de junio de 1994: PLANTA GLOBAL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CAMPAÑAS DIRECTAS Empleos Cargo Código Grado 7 (siete) Profesional Especializado 3010 10 12 (doce) Dibujante 4095 05 7 (siete) Coordinador 5005 15 7 (siete) Almacenista 5080 11 11 (once) Auxiliar Administrativo 5120 09 29 (veintinueve) Secretario 5140 08 11 (once) Conductor Mecánico 6010 06 9 (nueve) Celador 6020 04 2 (dos) Celador 6020 03 12 (doce) Auxiliar Servicios Generales 6035 05

Artículo 2O

ARTICULO 2o. Los funcionarios que fueren desvinculados del Ministerio de Salud por efectos de la supresión de los cargos, tendrán derecho al pago de las indemnizaciones o de las bonificaciones en los términos que tratan los artículos 95 a 112 del Decreto 2164 del 30 de diciembre de 1992, siempre y cuando se cumpla con los presupuestos legales establecidos para tal efecto.

Artículo 3O

ARTICULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente el Decreto 1954 del 24 de septiembre de 1993.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en concordancia con el Decreto 2164 de 1992
Presidente de la República