Artículo 1Modifícase El Sueldo Mensual De Los Siguientes Empleos Establecidos En El Artículo 3° Del Decreto 53 De 1993 Así: Denominación Del Cargo Sueldo Director Nacional De Fiscalías $ 2
° Modifícase el sueldo mensual de los siguientes empleos establecidos en el artículo 3° del Decreto 53 de 1993 así: Denominación del cargo Sueldo Director Nacional de Fiscalías $ 2.000.000 Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación $ 2.000.000 Director Regional de Fiscalías $ 1.900.000 Director Regional del Cuerpo Técnico de Investigación $ 1.900.000 Director Seccional de Fiscalías $ 1.820.000 Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación $ 1.820.000 Fiscal Regional $ 1.400.000 Jefe Unidad Regional de Fiscalía $ 1.400.000
Artículo 2° El Fiscal General De La Nación Podrá Asignar Primas Técnicas Sin Carácter Salarial, Hasta Por Un Treinta Por Ciento (30%) Del Sueldo Básico, Con El Lleno De Los Requisitos Que Establezca Mediante Reglamentación Interna Y Previa Viabilidad Presupuestal, En Los Términos Del Decreto 2573 De 1991
° El Fiscal General de la Nación podrá asignar primas técnicas sin carácter salarial, hasta por un treinta por ciento (30%) del sueldo básico, con el lleno de los requisitos que establezca mediante reglamentación interna y previa viabilidad presupuestal, en los términos del Decreto 2573 de 1991.
Artículo 3° El Presente Decreto Modifica En Lo Pertinente El Decreto 53 De 1993, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1993
° El presente Decreto modifica en lo pertinente el Decreto 53 de 1993, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1993.