Artículo 1Sustitúyese El Literal C) Del Artículo 3ø Del Decreto 2100 Del 6 De Septiembre De 1991, El Cual Quedará Así: C) Cuando, A Criterio Del Jefe Del Organismo, El Empleado O Funcionario No Satisfaga Totalmente Las Necesidades O Requerimientos Técnicos O Administrativos Del Servicio
° Sustitúyese el literal c) del artículo 3ø del Decreto 2100 del 6 de septiembre de 1991, el cual quedará así: c) Cuando, a criterio del Jefe del Organismo, el empleado o funcionario no satisfaga totalmente las necesidades o requerimientos técnicos o administrativos del servicio. Esta facultad en ningún caso podrá ser delegada por la autoridad nominadora.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De Su Publicación
° Este Decreto rige a partir de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Pública
El Director del Departamento a Administrativo del Servicio Civil