en uso de las atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1
Artículo primero: Ordénase la disolución y consiguiente liquidación del Fondo Rotatorio y Ganadero de las Fuerzas Armadas, creado por el Decreto número 0028 de 1957.
Artículo 2
Artículo segundo: Desígnase liquidadores del citado Fondo Ganadero a los señores Coronel Luis Alfonso Suárez y Mayor Antonio José Alvarado, quienes procederán a la liquidación de acuerdo con el representante que para el efecto nombre del Contralor General de la República.
Artículo 3Del Decreto Número 0028 De 1957, Y Cancelará Los Gastos De Administración Efectuados Por El Mismo Artículo 2°
Artículo tercero: La Comisión liquidadora del Fondo Ganadero devolverá al Comisario Central, en liquidación, la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) que se tomaron de esta entidad, para pagar el pasivo de la Sección de Ganadería y autorizados por el artículo 2° del Decreto número 0028 de 1957, y cancelará los gastos de administración efectuados por el mismo artículo 2°. del Decreto número 0028.
Artículo 4
Artículo cuarto: La Comisión Liquidadora del Fondo Rotatorio y Ganadero de las Fuerzas Armadas dependerá directamente del Ministro de Guerra.
Artículo 5
Artículo quinto: Los servicios de Contabilidad, Auditoría y Caja funcionarán por conducto de los establecidos en el Fondo Rotatorio del Comando del Ejército.
Artículo 6
Artículo sexto: Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.