Micelio

decreto 109 de 1957

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en uso de las atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1

Artículo primero: Ordénase la disolución y consiguiente liquidación del Fondo Rotatorio y Ganadero de las Fuerzas Armadas, creado por el Decreto número 0028 de 1957.

Artículo 2

Artículo segundo: Desígnase liquidadores del citado Fondo Ganadero a los señores Coronel Luis Alfonso Suárez y Mayor Antonio José Alvarado, quienes procederán a la liquidación de acuerdo con el representante que para el efecto nombre del Contralor General de la República.

Artículo 3Del Decreto Número 0028 De 1957, Y Cancelará Los Gastos De Administración Efectuados Por El Mismo Artículo 2°

Artículo tercero: La Comisión liquidadora del Fondo Ganadero devolverá al Comisario Central, en liquidación, la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) que se tomaron de esta entidad, para pagar el pasivo de la Sección de Ganadería y autorizados por el artículo 2° del Decreto número 0028 de 1957, y cancelará los gastos de administración efectuados por el mismo artículo 2°. del Decreto número 0028.

Artículo 4

Artículo cuarto: La Comisión Liquidadora del Fondo Rotatorio y Ganadero de las Fuerzas Armadas dependerá directamente del Ministro de Guerra.

Artículo 5

Artículo quinto: Los servicios de Contabilidad, Auditoría y Caja funcionarán por conducto de los establecidos en el Fondo Rotatorio del Comando del Ejército.

Artículo 6

Artículo sexto: Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra Encargado
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas