El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967, y en desarrollo del Decreto 1050 de 1968
Artículo 1
Artículo primero. Créase el cargo de Viceministro en el Ministerio del Trabajo.
Artículo 2
Articulo segundo. Señálase como remuneración de dicho cargo la correspondiente a la categoría 28 conforme a la escala adoptada por el Decreto 2285 de 1968.
Artículo 3
Artículo tercero . El presente Decreto rige a partir de la fecha.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo