Micelio

decreto 2383 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967, y en desarrollo del Decreto 1050 de 1968

Artículo 1

Artículo primero. Créase el cargo de Viceministro en el Ministerio del Trabajo.

Artículo 2

Articulo segundo. Señálase como remuneración de dicho cargo la correspondiente a la categoría 28 conforme a la escala adoptada por el Decreto 2285 de 1968.

Artículo 3

Artículo tercero . El presente Decreto rige a partir de la fecha.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo