Micelio

decreto 265 de 1963

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 9° del Decreto número 3505 de diciembre 29 de 1962

Artículo 1

La partida apropiada para gastos de funcionamiento del Museo Nacional en el Capítulo 1218, artículo 12428 del Presupuesto Nacional de la actual vigencia, se distribuye así:

Artículo 12428Del Presupuesto Nacional De La Actual Vigencia, Se Distribuye Así: Capitulo 1218 Financiamiento A Cargo De Ministerio

Artículo único. La partida apropiada para gastos de funcionamiento del Museo Nacional en el Capítulo 1218, artículo 12428 del Presupuesto Nacional de la actual vigencia, se distribuye así: CAPITULO 1218 Financiamiento a cargo de Ministerio. Programa III Financiamiento de establecimientos dependientes. Artículo 12428. Museo Nacional. Servicios personales. Total

a)

Sueldos personal de nómina, enero, a diciembre, $ 12.700.00 mensual $ 152.400.00

b)

Prima de Navidad, Ley 54 de 1960 10.860.00

c)

Indemnización por vacaciones 2.050.00 Gastos generales.

d)

Adquisiciones de carácter histórico, y artístico $ 15.000.00

e)

Compra de equipo 8.000.00

f)

Servicios públicos $ 5.000.00

g)

Materiales y suministros 15.000.00

h)

Mantenimiento y conservación del edificio, salones, nuevas instalaciones, etc. 10.000.00

i)

Restauración de obras de arte y conservación de las colecciones 10.000.00

j)

Impresos y publicaciones (invitaciones, catálogos carteles, encuadernación, etc.) 10.000.00

k)

Gastos varios e imprevistos 11.690.00 Total $ 250.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional