en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que la Radiodifusora Nacional va a iniciar el montaje de la nueva Central de Emisión Mundial en Bogotá, así como el de la red nacional de radiodifusión;
Que ya han sido adquiridos los equipos necesarios para la realización de los anteriores proyectos, y Que, por tanto, se hace necesaria la adquisición de terrenos adecuados para su montaje, así en Bogotá como en otras ciudades del país;
Artículo 1
Artículo primero. Autorízase al Gobierno Nacional para que adquiera, con la intervención del Ministerio de Obras Públicas, y con destino a la Dirección de Información y Propaganda de la Presidencia, los terrenos necesarios para el montaje de los nuevos equipos de la Radiodifusora Nacional.
Artículo 2
Artículo segundo. La Dirección de la Radiodifusora Nacional -Televisión- dará su concepto técnico sobre los terrenos y determinará los Municipios en donde deban adquirirse.
Artículo 3
La adquisición de estos terrenos se hará con cargo al artículo 79, Capítulo 4º, del Presupuesto Nacional vigente.
Artículo 79, Capítulo 4º, Del Presupuesto Nacional Vigente
Artículo tercero. La adquisición de estos terrenos se hará con cargo al artículo 79, Capítulo 4º, del Presupuesto Nacional vigente.
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.