El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1Adiciónase El Siguiente Numeral Al Artículo 4° Del Decreto 855 De 1994, Así: “25
°. Adiciónase el siguiente numeral al artículo 4° del Decreto 855 de 1994, así: “25. La prestación de servicios relacionados con la capacitación, instrucción y entrenamiento del personal de la Fuerza Pública, así como para el diseño de estrategias relacionadas con la Defensa y/o Seguridad Nacional”.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro del Interior y de Justicia
El Ministro de Defensa Nacional