en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que la ciudad de Girardot afronta un grave problema de carácter social por la carencia de un acueducto que satisfaga las necesidades de la población
Considerando · 3 motivos
Que la ciudad de Girardot afronta un grave problema de carácter social por la carencia de un acueducto que satisfaga las necesidades de la población;
Que según los estudios realizadas por el Departamento Técnico del Instituto Nacional de Fomento Municipal, se ha presupuestado en la suma de ocho millones de pesos ($ 8.000.000.00) moneda legal la constitución; del nuevo acueducto; y;
Que las rentas actuales de dicho Municipio no le permiten atender esa derogación, y los aportes de la Nación y del Departamento de Cundinamarca apenas alcanzan para iniciar estas obras;
Artículo 1Autorizase Al Municipio De Girardot Para Establecer Una Sobretasa Al Impuesto Predial Equivalente Al Tres Por Ciento (3%) Sobre El Avalúo De Las Propiedades Urbanas, Y Del Uno Por Ciento (1%) Sobre El Avalúo Dé Fas Propiedades Rurales, Con El Objeto De Que Pueda Atender A La Financiación- Del Aporte Municipal En La Construcción Del Nuevo Acueducto De Dicha Ciudad
Articulo 1°. Autorizase al Municipio de Girardot para establecer una sobretasa al Impuesto Predial equivalente al tres por ciento (3%) sobre el avalúo de las propiedades urbanas, y del uno por ciento (1%) sobre el avalúo dé fas propiedades rurales, con el objeto de que pueda atender a la financiación- del aporte municipal en la construcción del nuevo acueducto de dicha ciudad.
Artículo 2La Sobretasa A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Sólo Podrá Cobrarse Por Una Sola Vez A Los Propietarios Particulares Que Figuren En Las Listas De Catastro Del Distrito De Girardot En 31 De Julio De 1958, Y Será Pagada En Cuotas Dentro De Un Lapso No Menor Dé Tres (3) Años Ni Mayor De Cinco (5) Años
Articulo 2°. La sobretasa a que se refiere el artículo anterior, sólo podrá cobrarse por una sola vez a los propietarios particulares que figuren en las listas de catastro del Distrito de Girardot en 31 de julio de 1958, y será pagada en cuotas dentro de un lapso no menor dé tres (3) años ni mayor de cinco (5) años. Facultase al Municipio de Girardot para reglamentar la percepción y cobro de dicha sobretasa.
Artículo 3Autorízase Igualmente Al Municipio De Girardot Para Garantizar Con El Producto Del Impuesto A Que Se Refiere El Artículo 1° De Este Decreto, Cualquier Operación De Crédito Qué Realice Para La Financiación De La Obra Del Nuevo Acueducto
Articulo 3°. Autorízase Igualmente al Municipio de Girardot para garantizar con el producto del impuesto a que se refiere el artículo 1° de este Decreto, cualquier operación de crédito qué realice para la financiación de la obra del nuevo acueducto.
Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Todas Las Disposiciones Qué Le Sean Contrarias
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones qué le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.