en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 171 del Decreto 1732 establece que los estatutos sobre carrera especial, no derogados por dicho Decreto, continuarán rigiendo con carácter transitorio hasta tanto no sean dictados los decretos reglamentarios respectivos
Considerando · 4 motivos
Que el artículo 171 del Decreto 1732 establece que los estatutos sobre carrera especial, no derogados por dicho Decreto, continuarán rigiendo con carácter transitorio hasta tanto no sean dictados los decretos reglamentarios respectivos;
Que la carrera docente está regida por estatutos especiales, como son los establecidos por las leyes sobre los escalafones de enseñanza p r i m a r i a y secundaria, y sus decretos reglamentarios;
Que las categorías establecidas por los escalafones respectivos son base para f i j a r las asignaciones del personal docente oficial de primaria y de secundaria dependiente del Ministerio de Educación Nacional;
Que las asignaciones propuestas están previamente financiadas desde la fecha que determina el presente Decreto;
Artículo 1
Artículo primero. El profesorado oficial de tiempo completo y de tiempo parcial, dependiente del Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con las categorías respectivas de los escalafones de enseñanza primaria y secundaria, tendrá las siguientes asignaciones mensuales: I - Personal de tiempo completo. A) Enseñanza elemental: Directores $ 1.820.00 Profesores: 1ª Categoría 1.470.00 2ª Categoría 1.320.00 3ª Categoría 1.220.00 4ª Categoría 1.120.00 Sin categoría 920.00 B) Enseñanza media y secundaria: Rectores I 2.620.00 Rectores II 2.820.00 Rectores III 3.029.00 Prefectos 2.620.00 Profesores: 1ª Categoría 2.620.00 2ª Categoría 2.020.00 3ª Categoría 1.820:00 4ª Categoría 1.470.00 Sin categoría 1.470.00 C) Enseñanza superior: Rectores 3.120.00 D) Escuelas Anexas: Directores 2.020.00 Profesores: 1ª Categoría 1.620.00 2ª Categoría 1.470.00 II - Personal dé tiempo parcial. Hora clase Profesores de Educación Superior $ 30.00 Profesores de Secundaria: 1ª Categoría 25.00 2ª Categoría 20.00 3ª Categoría 18.00 4ª Categoría 16.00 Sin categoría 14.00
Artículo 2
Artículo segundo. Para efectos de la distribución presupuestal necesaria para el cumplimiento del artículo primero del presente Decreto, el Ministerio de Educación Nacional determinará el número de cargos por establecimientos y por categorías.
Artículo 3
Artículo tercero. El Departamento Administrativo del Servicio Civil determinará posteriormente la clasificación de los cargos, equivalente a lo dispuesto por el artículo primero de este Decreto.
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto tiene efectos fiscales desde el primero de octubre del presente año. Comuníquese,