Micelio

decreto 108 de 1877

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Artículo 1Desde El 1

° Desde el 1.° de marzo en adelante se pagará a todos los pensionados de que trata el artículo 2134 del Código fiscal, la mitad de su pension en los términos que señala el citado artículo.

Artículo 2Los Respectivos Habilitados Presentarán Las Nóminas Por La Cuota De Pension Que Corresponda A Aquellos A Quienes No Se Les Haya Pagado En Los Meses Anteriores, A Fin De Que Se Espidan Las Correspondientes Órdenes De Pago I Queden Los Pensionados De Que Trata El Citado Artículo En El Pié De Igualdad

° Los respectivos Habilitados presentarán las nóminas por la cuota de pension que corresponda a aquellos a quienes no se les haya pagado en los meses anteriores, a fin de que se espidan las correspondientes órdenes de pago i queden los pensionados de que trata el citado artículo en el pié de igualdad. .° Tales órdenes irán pagándose en la medida que lo permitan los recursos del Tesoro.

Artículo 3Desde El Mes De Marzo Próximo En Adelante Se Prorateará Mensualmente La Suma De $ 2,000 Entre Los Pensionados Comunes De Que Trata El Decreto Ejecutivo Número 495, Espedido En 6 De Setiembre De 1876

Articulo 3.° Desde el mes de marzo próximo en adelante se prorateará mensualmente la suma de $ 2,000 entre los pensionados comunes de que trata el decreto ejecutivo número 495, espedido en 6 de setiembre de 1876. .° Lo correspondiente a los meses anteriores se pagará tan luego como mejore la situacion del Tesoro, i en los términos que determina la lei.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional