Artículo 1
Artículo primero. Hácese extensivo a todos los pagos que el Gobierno necesite hacer en el Exterior con cargo al Presupuesto Nacional, el sistema establecido para los del Ministerio de Relaciones Exteriores por el Decreto legislativo número 0215 de septiembre 12 del presente año.
Las operaciones correspondientes se harán por conducto del Tesorero General de la República, con base en la reglamentación que dictará el Gobierno de acuerdo con el Contralor General de la República.
Artículo 2
Artículo segundo. Autorízase al Departamento del Chocó para invertir en la construcción de un edificio destinado al Instituto Femenino de Enseñanza Secundaria y Profesional, en Quibdó, el auxilio otorgado por los Decretos 2315 de 1954 y 1967 de 1955, para construcción de estadios y otras obras, e instalaciones deportivas en la misma ciudad.
Artículo 3
Artículo tercero. El pago del auxilio de que trata el artículo anterior se efectuará al Tesoro General del Departamento del Chocó, previo el cumplimiento de las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones, y su inversión se hará con arreglo a las disposiciones que para el efecto determinen el Ministerio de Educación Nacional y el Contralor General de la República, en su correspondiente ramo.
Artículo 4279Del Capítulo 355 Del Presupuesto De Gastos Del Ministerio De Educación Nacional, Para La Vigencia Fiscal En Curso, La Cual Queda Así: Aquí Pdf Diario Oficial 29548 (Tabla De Presupuesto) Pág
Artículo cuarto. Aclárase la leyenda de la apropiación liquidada en el artículo 4279 del Capítulo 355 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación Nacional, para la vigencia fiscal en curso, la cual queda así: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 29548 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 5.
Artículo 5
Artículo quinto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.