Micelio

decreto 1477 de 1969

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales.

Artículo 1

Artículo primero. De conformidad con el acuerdo firmado en rio de janeiro el 26 de agosto del presente año, por el ministerio de relaciones exteriores del Brasil y el embajador de Colombia en dicho país, los ciudadanos brasileños portadores de pasaporte ordinario valido, podrán ingresar al territorio de la república y permanecer en el mismo hasta por el termino de noventa (90) días, en calidad de turista, sin visa o cualquier otro documento equivalente.

Artículo 2

Artículo segundo. El beneficio por el artículo anterior, sin embargo, no exime a los brasileños de la obligación de someterse a las disposiciones inmigratorias colombianas regulan la entrada y salida de extranjeros

Artículo 3

Artículo tercero. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República