Micelio

decreto 2383 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 60 de 1946

Artículo 1

Artículo único. A partir del día 1º de agosto próximo créanse los siguientes cargos dependientes de las Aduanas de Barranquilla y Cartagena: ADUANA DE BARRANQUILLA Capitanía del Puerto: 5 Cabos, con una asignación mensual cada uno de $130.00 20 Guardas, con una asignación mensual cada uno de 120.00 ADUANA DE CARTAGENA Sección 7ª - Almacenes: 2 Bodegueros de 1ª. Con asignación mensual c. u. de 200.00 2 Bodegueros Ayudantes, con asignación mensual cada uno de 140.00 6 Chequeadores de 1ª, con asignación mensual cada uno de 160.00 Capitanía del Puerto: 1 Teniente de 1ª, con asignación mensual de 220.00 5 Cabos, con una asignación mensual c. u. de 130.00 20 Guardas, con una asignación mensual c. u. de 120.00 Comuníquese y Publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público