Micelio

decreto 1477 de 1954

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Artículo 1La Junta Directiva De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Se Compondrá De Siete Miembros Así: El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, O Su Delegado; Él Ministró De Agricultura, O Su Delegado; Un Miembro Designado Por El Comité Nacional De Cafeteros En Representación De La Federación Nacional De Cafeteros, Y Cuatro Miembros Nombrados Por El Presidente De La República

Articulo 1º La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero se compondrá de siete miembros así: el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado; él Ministró de Agricultura, o su delegado; un miembro designado por el Comité Nacional de Cafeteros en representación de la Federación Nacional de Cafeteros, y cuatro miembros nombrados por el Presidente de la República.

Parágrafo

Los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, no tendrán período fijo y pueden ser reemplazados por quien los eligió.

Artículo 2Los Miembros De La Junta Directiva De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Tendrán Suplentes Personales, Designados Por La Misma Persona O Entidad A Quien Corresponda Hacer El Nombramiento Del Principal

º Los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, tendrán suplentes personales, designados por la misma persona o entidad a quien corresponda hacer el nombramiento del principal. Los suplentes reemplazan a los principales en los casos de falta absoluta, temporal o accidental. La ausencia de un miembro de la Junta Directiva por un período mayor de tres meses, producirá la vacante del cargo de principal, y en su lugar ocupará el puesto el suplente hasta que se haga nueva elección de principal.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministró de Gobierno, encargado del Ministerio de Educación Nacional
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas