Artículo 1La Junta Directiva De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Se Compondrá De Siete Miembros Así: El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, O Su Delegado; Él Ministró De Agricultura, O Su Delegado; Un Miembro Designado Por El Comité Nacional De Cafeteros En Representación De La Federación Nacional De Cafeteros, Y Cuatro Miembros Nombrados Por El Presidente De La República
Articulo 1º La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero se compondrá de siete miembros así: el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado; él Ministró de Agricultura, o su delegado; un miembro designado por el Comité Nacional de Cafeteros en representación de la Federación Nacional de Cafeteros, y cuatro miembros nombrados por el Presidente de la República.
Los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, no tendrán período fijo y pueden ser reemplazados por quien los eligió.
Artículo 2Los Miembros De La Junta Directiva De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Tendrán Suplentes Personales, Designados Por La Misma Persona O Entidad A Quien Corresponda Hacer El Nombramiento Del Principal
º Los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, tendrán suplentes personales, designados por la misma persona o entidad a quien corresponda hacer el nombramiento del principal. Los suplentes reemplazan a los principales en los casos de falta absoluta, temporal o accidental. La ausencia de un miembro de la Junta Directiva por un período mayor de tres meses, producirá la vacante del cargo de principal, y en su lugar ocupará el puesto el suplente hasta que se haga nueva elección de principal.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.