En uso de sus facultades constitucionales y CONSIDERANDO: 1.° Que varios empleados nacionales fueron expulsados del Departamento de Panamá por haber sido leales al Gobierno
Considerando · 2 motivos
Que varios empleados nacionales fueron expulsados del Departamento de Panamá por haber sido leales al Gobierno; 2.°;
Que por consecuencia de los acontecimientos ocurridos en dicho Departamento el 3 de Noviembre próximo pasado, no pudo funcionar el Administrador departamental de Hacienda nacional en Panamá, y en consecuencia no se les cubrieron los sueldos devengados;
Artículo 1
Artículo único. Radícase en la Tesorería general el pago de los sueldos devengados por los empleados nacionales en el Departamento de Panamá hasta el 3 de Noviembre próximo pasado y que no les hayan sido cubiertos. Dichos empleados comprobarán su derecho por medio de la respectiva nómina ó cuenta de cobro, y con el certificado de no habérseles pagado por el empleado que debiera haberlo hecho. En caso de que este requisito no pueda llenarse inmediatamente, el Tesorero general queda autorizado para hacer el pago, siempre que el acreedor le dé una fianza, personal ó prendaria, como garantía de que se presentará la certificación antes exigida.