Micelio

decreto 1646 de 1953

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Artículo 1

Artículo primero. Desde la vigencia de este Decreto, la cuantía del Fondo Rotatorio de Estupefacientes, establecido por la Ley 36 de 1939, será de ciento cincuenta mil pesos ($ 1.50.000.00).

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese.