Artículo 1
Artículo primero. Desde la vigencia de este Decreto, la cuantía del Fondo Rotatorio de Estupefacientes, establecido por la Ley 36 de 1939, será de ciento cincuenta mil pesos ($ 1.50.000.00).
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese.