Micelio

decreto 1157 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1° Que en la actualidad no funciona escuela en donde puedan adelantarse cursos de aplicación para los Tenientes del Servicio de Intendencia

Considerando · 2 motivos

Que en la actualidad no funciona escuela en donde puedan adelantarse cursos de aplicación para los Tenientes del Servicio de Intendencia; y 2°;

Que la Ley 2none de 1945, en su artículo 16, parágrafo 1°, faculta al Gobierno para resolver por medio de examen el ascenso al grado de Capitán cuando falten Escuelas de Armas o Servicios;

Artículo 1Los Exámenes Para Ascenso De Teniente A Capitán De Intendencia Mientras No Funcione La Escuela De Aplicación De Dicho Servicio Se Efectuarán A Base De Tesis Que La Dirección General Del Ejercito Remitirá A Los Respectivos Comandos De Brigada, Bajo Sobre De Carácter Confidencial, Que Solamente Podrá Ser Abierto Por El Propio Comandante De Brigada O Por La Junta Calificadora, En Presencia De Los Aspirantes

° Los exámenes para ascenso de Teniente a Capitán de Intendencia mientras no funcione la Escuela de Aplicación de dicho Servicio se efectuarán a base de tesis que la Dirección General del Ejercito remitirá a los respectivos Comandos de Brigada, bajo sobre de carácter confidencial, que solamente podrá ser abierto por el propio Comandante de Brigada o por la Junta Calificadora, en presencia de los aspirantes.

Parágrafo

Las tesis de examen se sacarán a la suerte.

Artículo 2Los Exámenes Se Efectuarán En Los Comandos De Brigada Que La Dirección General Del Ejército Designe

° Los exámenes se efectuarán en los Comandos de Brigada que la Dirección General del Ejército designe. La Junta Calificadora será constituida por los Oficiales que determine el Comandante de la Brigada respectiva.

Artículo 3Los Temas Serán Calificados Por Cada Uno De Los Miembros De La Junta Correspondiente, En Pliego Aparte, El Cual Se Entregará En Sobre Sellado Y Confidencial, Al Comandante De La Brigada

° Los temas serán calificados por cada uno de los miembros de la Junta correspondiente, en pliego aparte, el cual se entregará en sobre sellado y confidencial, al Comandante de la Brigada.

Parágrafo

Las tesis o tareas serán remitidas, junto con las calificaciones originales y un cuadro de resumen de cómputos, a la Dirección General del Ejército, dentro de los diez (10) días siguientes al examen.

Artículo 4Las Calificaciones Serán De 1 A 10, Y El Examen Se Considera Aprobado Cuando El Oficial Obtenga, En Cada Una De Las Materias, Nota No Inferior A 6

° Las calificaciones serán de 1 a 10, y el examen se considera aprobado cuando el Oficial obtenga, en cada una de las materias, nota no inferior a 6.

Parágrafo 1

Si el Oficial perdiere más de dos materias, deberá repetir el examen completo, es decir, de todas las pruebas a que se les haya sometido. Si fueren d os o menos, solamente repetirá el examen de ellas. Si en este segundo examen no aprobare cualquiera de las materias, se le aplicará el artículo 19 de la Ley 2none. de 1945.

Parágrafo 2

Los exámenes y decisiones de la Junta Calificadora no son revisables.

Artículo 5El Oficial Solamente Podrá Ser Llamado A Segundo Examen, Seis (6) Meses Después De Verificada La Primera Prueba

° El Oficial solamente podrá ser llamado a segundo examen, seis (6) meses después de verificada la primera prueba.

Artículo 6El Departamento De Personal Queda En La Obligación De Comunicar Al Interesado Los Resultados Obtenidos, A Más Tardar En Un Mes Después De Haberse Verificado El Examen

° El Departamento de Personal queda en la obligación de comunicar al interesado los resultados obtenidos, a más tardar en un mes después de haberse verificado el examen.

Artículo 7Los Exámenes Versarán Sobre Las Siguientes Materias: I

° Los exámenes versarán sobre las siguientes materias: I. Servicio de Intendencia en paz; II. Servicio de Intendencia en campaña; III. Topografía; IV. Justicia Militar; V. Régimen interno y disciplinario; VI. Servicio de guarnición.

Artículo 8Los Programas Detallados De Las Materias De Examen Que Prescribe El Artículo Anterior Serán Determinados Por Disposición Del Estado Mayor General

° Los programas detallados de las materias de examen que prescribe el artículo anterior serán determinados por disposición del Estado Mayor General. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República