Micelio

decreto 495 de 2003

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que le conceden los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y del artículo 186 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

Artículo 1

º . Derógase el artículo 1º del Decreto 001 de 2000, el cual modificó el

Parágrafo 1

del artículo 1º del Decreto 2345 de 1995.

Artículo 2

º . Vigencia . El presente decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que le conceden los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y del artículo 186 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público