El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que le conceden los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y del artículo 186 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 1
º . Derógase el artículo 1º del Decreto 001 de 2000, el cual modificó el
Parágrafo 1
del artículo 1º del Decreto 2345 de 1995.
Artículo 2
º . Vigencia . El presente decreto rige a partir de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que le conceden los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y del artículo 186 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público