El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Ordenase la emisión de treinta y cinco millones (35.000.000) de estampilla de sobretasa, de valor cinco centavos ($ 0.05) cada una. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos