Micelio

decreto 400 de 1969

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades que le confiere el artículo 120 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional se propone la mas eficiente utilización de los recursos humanos y físicos de los establecimientos educativos

Considerando · 4 motivos

Que el Gobierno Nacional se propone la mas eficiente utilización de los recursos humanos y físicos de los establecimientos educativos;

Que con la integración de planteles se persigue unificar la administración, economizar gastos de funcionamiento y al mismo tiempo, ofrecer mejores servicios educativos;

Que actualmente funcionan varios colegios nacionales localizados en ciudades en donde pueda llevarse a cabo dicha integración;

Que esta medida es benéfica para la transformación educativa que se adelanta;

Artículo 1

Artículo primero. Autorizase la integración de servicios docentes y administrativos de los establecimientos educativos nacionales que funcionan en las siguientes ciudades, así: Santa Marta: El Liceo Celedón, el Colegio "Hugo J. Bermúdez", La Escuela Normal de Varones, La Escuela Industrial. San Gil: El Colegio "San José de Guanentá ", La Escuela Industrial. Itsmina: El Colegio San Pablo, La Escuela Industrial. Quibdó: La Escuela Industrial "Ospina Pérez", El Colegio Carrasquilla. Pasto: El Instituto Industrial, La Escuela Normal de Varones. Guamal: El Colegio Nacional de Bachillerato, La Escuela Vocacional Agrícola. Tumaco: La Escuela Industrial, El Liceo Nacional "Max Seidel". Ocaña: La Escuela Industrial "Lucio Pabón Núñez", El Colegio Nacional " José Eusebio Caro ". Espinal: La Escuela Industrial, El Colegio Nacional "San Isidoro". Valledupar: La Escuela Industrial, El Colegio Nacional "Loperena". Santo Domingo: La Escuela Industrial, El Colegio Nacional de Bachillerato "Tomas Carrasquilla". Marinilla: La Escuela Industrial "Simona Duque", El Colegio San José de Marinilla. Chiquinquirá: La Escuela Industrial "Julio Flórez", El Colegio "José Joaquín Casas".

Parágrafo

La integración será hecha por el Ministerio de Educación Nacional simultáneamente de servicios docentes y administrativos o por separado.

Artículo 2

Autorízase la integración de servicios administrativos y docentes de la Escuela Industrial Nacional del Municipio Santuario (Antioquia), con el Colegio Departamental "San Luis Gonzaga" de la misma localidad, mediante contrato que celebre con el Gobierno Departamental, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34 del Decreto-ley 3157 de 1968.

Artículo 34Del Decreto-Ley 3157 De 1968

Artículo segundo . Autorízase la integración de servicios administrativos y docentes de la Escuela Industrial Nacional del Municipio Santuario (Antioquia), con el Colegio Departamental "San Luis Gonzaga" de la misma localidad, mediante contrato que celebre con el Gobierno Departamental, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34 del Decreto-ley 3157 de 1968.

Artículo 3

Artículo tercero . Las partidas que se apropien en el presupuesto nacional para sueldos, alimentación y demás gastos de sostenimiento de los planteles dependientes del Ministerio de Educación Nacional a que se refiere este Decreto, se distribuirán por medio de Resoluciones dictadas por dicho Ministerio, de conformidad con lo establecido por el Decreto legislativo número 2945 de 1956. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Hacienda y Crédito Público