Micelio

decreto 3049 de 2002

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 17 de 1971 que aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, y CONSIDERANDO: Que ante el cierre del Consulado de Colombia en Cuenca se hace necesario redistribuir parcialmente las circunscripciones Consulares de Colombia en Ecuador

Considerando · 1 motivo

Que ante el cierre del Consulado de Colombia en Cuenca se hace necesario redistribuir parcialmente las circunscripciones Consulares de Colombia en Ecuador;

Artículo 1Redistribuir Parcialmente Las Circunscripciones Consulares De Colombia En Ecuador, Así: Adscribir Al Consulado De Colombia En Guayaquil, Ecuador, Circunscripción Sobre Las Provincias De Azuay, Cañar, Loja, Morona-Santiago Y Zamora-Chinchipe

°. Redistribuir parcialmente las circunscripciones Consulares de Colombia en Ecuador, así: Adscribir al Consulado de Colombia en Guayaquil, Ecuador, circunscripción sobre las Provincias de Azuay, Cañar, Loja, Morona-Santiago y Zamora-Chinchipe.

Artículo 2El Presente Decreto Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º. El presente decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 17 de 1971 que aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, y
La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra