Micelio

decreto 1812 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de la que le confiere la Norma V-C de las Disposiciones Preliminares del Arancel de Aduanas, Decreto-ley 3168/64 y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Desarrollo Económico ha fijado a las empresas ensambladoras programas- específicos de producción de camiones articulados (tracto-mulas), los cuales no se han cumplido por la inexistencia de tarifa arancelaria para las importaciones de los mencionados vehículos desarmados, sistema C. K. D: Que la Norma V-C de las Disposiciones

Considerando · 3 motivos

Que el Ministerio de Desarrollo Económico ha fijado a las empresas ensambladoras programas- específicos de producción de camiones articulados (tracto-mulas), los cuales no se han cumplido por la inexistencia de tarifa arancelaria para las importaciones de los mencionados vehículos desarmados, sistema C. K. D:;

Que la Norma V-C de las Disposiciones Preliminares del Arancel de Adunas, faculta al Gobierno para rebajar los gravámenes a las partes y piezas sueltas destinadas a las industrias de ensamble reglamentadas o que se reglamenten en el futuro;

Que el Consejo Nacional de Política Aduanera conceptuó favorablemente sobre la tarifa arancelaria señalada en el presente Decreto;

Artículo 1Fijase En 10% Ad Valórem El Gravamen Arancelario Aplicable A Los Chasises Completos O Incompletos Clasificables En La Posición 87

Articulo 1°. Fijase en 10% ad valórem el gravamen arancelario aplicable a los chasises completos o incompletos clasificables en la posición 87.01.C del Arancel de Aduanas, que se importen desarmados por industrias de ensamble debidamente reconocidas por la Superintendencia de Industria y Comercio o que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno Nacional.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Y Es Aplicable También A Aquellos Vehículos Que Aunque Llegados Con Anterioridad, Aún No Han Sido Nacionalizados

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y es aplicable también a aquellos vehículos que aunque llegados con anterioridad, aún no han sido nacionalizados.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico