en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1º A Partir Del 31 De Diciembre De 1988, Suprímese En El Servicio Exterior De La República, El Siguiente Cargo: Un (1) Consejero Grado Ocupacional 4 Ex, En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De La República Arabe De Egipto, Encargado De Las Funciones Consulares En El Cairo, Con Una Asignación Básica Mensual De Dos Mil Setecientos Ochenta Y Un Dólares Con 04/100 (Us$2
º A partir del 31 de diciembre de 1988, suprímese en el Servicio Exterior de la República, el siguiente cargo: Un (1) Consejero Grado Ocupacional 4 EX, en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Arabe de Egipto, encargado de las funciones Consulares en El Cairo, con una asignación básica mensual de dos mil setecientos ochenta y un dólares con 04/100 (US$2.731.04), actualmente vacante.
Artículo 2º A Partir De La Misma Fecha, Créase El Cargo De Un (1) Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 Ex, En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De La República Arabe De Egipto, Encargado De Las Funciones Consulares En El Cairo, Con Una Asignación Básica Mensual De Dos Mil Trescientos Cuarenta Y Ocho Dólares Con 19/100 (Us$2
º A partir de la misma fecha, créase el cargo de un (1) Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 EX, en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Arabe de Egipto, encargado de las funciones Consulares en El Cairo, con una asignación básica mensual de dos mil trescientos cuarenta y ocho dólares con 19/100 (US$2.348.19).
Artículo 3º Las Erogaciones Que Ocasiona El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
º Las erogaciones que ocasiona el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.