Micelio

decreto 400 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, en desarrollo del Decreto 1678 de 1960 y oído el concepto favorable de la Comisión Nacional de Servicio civil

Artículo 1A Partir Del Primero De Enero De 1963, Suprímese En La Secretaria De Organización E Inspección De La Administración Pública El Siguiente Cargo: Secretaría De Organización E Inspección De La Administración Pública

° A partir del primero de enero de 1963, suprímese en la Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública el siguiente cargo: Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública. Grupo de Servicios Generales Secretaria Bilingüe II -11.

Artículo 2A Partir Del Primero De Marzo De 1903, Modifícase La Planta De Personal Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República En La Siguiente Forma: A) Despacho Del Presidente De La República

° A partir del primero de marzo de 1903, modifícase la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en la siguiente forma: A) Despacho del Presidente de la República. I - Secretaría Privada 1 Secretario Auxiliar IV-Bis- 11 por Secretario Privado IV-BIS 16 Comuníquese y publíquese. Dado en. Bogotá. D. E., a 20.de febrero de 1963. GUILLERMO LEON VALENCIA El Ministro de Hacienda y Crédito Público; Carlos Sanz de Santamaría. El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica Alberto González Fernández. El Jefe del Departamento Admirativo del Servicio Civil, encargado, Germán París Aya.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Admirativo del Servicio Civil, encargado