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decreto 3980 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 132 de 1a Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 2° del Decreto número 3262 de 1950 quedó incorporado en la División de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura el Departamento de Aguas y Servicios Públicos que viene funcionando en el Ministerio cíe Comercio e Industrias, y Que algunas de las funciones atribuidas al Departamento de Aguas y Servicios Públicos deben ser desarrolladas por el Ministerio de Comercio e Industrias

Considerando · 2 motivos

Que por el artículo 2° del Decreto número 3262 de 1950 quedó incorporado en la División de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura el Departamento de Aguas y Servicios Públicos que viene funcionando en el Ministerio cíe Comercio e Industrias, y;

Que algunas de las funciones atribuidas al Departamento de Aguas y Servicios Públicos deben ser desarrolladas por el Ministerio de Comercio e Industrias;

Artículo 1

Artículo único. Continuarán adscritas al Ministerio de Comercio e Industrias las funciones del actual Departamento de Aguas y Servicio público relativa a revisión de tarifas y reglamentos de empresas de servicio público de energía eléctrica, control técnico y económico de las mismas, Interventoría de la Nación en los estudios y construcción de plantas adelantados por el Fondo de Fomento Municipal o por el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y de control de 1a inversión de empréstitos contraídos por los Departamentos o los Municipios para construcción, ensanche y mejoramiento de sus plantas eléctricas. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Comercio e Industrias