El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales en especial las que le confieren los artículos 358 y 372 del Código de Justicia Penal Militar
Artículo 1º Créase El Juzgado Número 135 De Instrucción Penal Militar Con Su Respectiva Secretaría
º Créase el Juzgado número 135 de Instrucción Penal Militar con su respectiva Secretaría.
Artículo 2º Créase Una Auditoría Principal De Guerra Con Su Respectiva Secretaría
º Créase una Auditoría Principal de Guerra con su respectiva Secretaría.
Artículo 3º Créanse Las Auditorías Auxiliares De Guerra Números 81, 82, 83, 84 Y 85 Con Sus Respectivas Secretarías
º Créanse las Auditorías Auxiliares de Guerra números 81, 82, 83, 84 y 85 con sus respectivas Secretarías.
Artículo 4º El Juzgado De Instrucción Penal Militar, La Auditoría, Principal Y Las Auditorías Auxiliares De Guerra Creadas En Los Artículos Precedentes, Serán Radicados Por El Ministerio De Defensa Nacional
º El Juzgado de Instrucción Penal Militar, la Auditoría, Principal y las Auditorías Auxiliares de Guerra creadas en los artículos precedentes, serán radicados por el Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 5º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales en especial las que le confieren los artículos 358 y 372 del Código de Justicia Penal Militar
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional