Micelio

decreto 2382 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales en especial las que le confieren los artículos 358 y 372 del Código de Justicia Penal Militar

Artículo 1º Créase El Juzgado Número 135 De Instrucción Penal Militar Con Su Respectiva Secretaría

º Créase el Juzgado número 135 de Instrucción Penal Militar con su respectiva Secretaría.

Artículo 2º Créase Una Auditoría Principal De Guerra Con Su Respectiva Secretaría

º Créase una Auditoría Principal de Guerra con su respectiva Secretaría.

Artículo 3º Créanse Las Auditorías Auxiliares De Guerra Números 81, 82, 83, 84 Y 85 Con Sus Respectivas Secretarías

º Créanse las Auditorías Auxiliares de Guerra números 81, 82, 83, 84 y 85 con sus respectivas Secretarías.

Artículo 4º El Juzgado De Instrucción Penal Militar, La Auditoría, Principal Y Las Auditorías Auxiliares De Guerra Creadas En Los Artículos Precedentes, Serán Radicados Por El Ministerio De Defensa Nacional

º El Juzgado de Instrucción Penal Militar, la Auditoría, Principal y las Auditorías Auxiliares de Guerra creadas en los artículos precedentes, serán radicados por el Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 5º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales en especial las que le confieren los artículos 358 y 372 del Código de Justicia Penal Militar
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional