Artículo 1
º . Modifícase el artículo 1º del Decreto número 3150 del 8 de septiembre de 2005, en el sentido de estipular que los dos contados se pagarán en junio y diciembre del respectivo año.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 3150 de 2005.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública