Artículo 1
Articulo unico. Derógase en todas sus partes el Decreto número 868 de 1923 (6 de junio), quedando, por tanto, libre la importación al país de plantas, pies de semillas de cafeto y demás rubiáceas y afines de esta familia, cualesquiera que sea su procedencia, lo mismo que la de sacos usados para empaque
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrias