Micelio

decreto 2180 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 12 de la Ley 24 de 1963

Artículo 1

Artículo único. Los impuestos establecidos o aumentados por medio de la Ley 24 de 1963, empezarán a cobrarse a partir del primero (1°) de noviembre del presente año. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República