Micelio

decreto 105 de 1957

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en uso de las atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1º

º. Autorizase al gobierno nacional para que, en forma solidaria con el Banco de la República, realice las operaciones de crédito que sean necesarias para el arreglo de la deuda comercial externa del país, tales como la obtención de empréstitos y la emisión de bonos, pagarés, etc., hasta por la suma de US $210.000.000.

Artículo 2º

º. Las operaciones que se realicen en desarrollo del artículo anterior, necesitan de la posterior aprobación del Consejo de Ministros y de la Junta Directiva del Banco de la República.

Artículo 3º

º. El presente decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargado
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones