El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 2° de la Ley 28 de 1931
Artículo 1Créase La Cámara De Comercio De La Ciudad De Armenia, La Cual Funcionará De Acuerdo Con Las Disposiciones Establecidas En La Ley 28 De 1931
°. Créase la Cámara de Comercio de la ciudad de Armenia, la cual funcionará de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley 28 de 1931.
Artículo 2La Elección De Los Miembros Que Han De Formar Dicha Cámara, El Funcionamiento De La Misma Y El Desarrollo De Sus Labores, Se Ajustarán A Lo Prescrito En El Decreto Número 1890 Del Año De 1931
°. La elección de los miembros que han de formar dicha Cámara, el funcionamiento de la misma y el desarrollo de sus labores, se ajustarán a lo prescrito en el Decreto número 1890 del año de 1931.
Artículo 3De Acuerdo Con El Artículo 47 De La Ley 28 De 1931, Corresponde Al Gobernador Del Departamento De Caldas Fijar La Jurisdicción De La Cámara De Comercio Que Se Crea Por El Presente Decreto
°. De acuerdo con el artículo 47 de la Ley 28 de 1931, corresponde al Gobernador del Departamento de Caldas fijar la jurisdicción de la Cámara de Comercio que se crea por el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Agricultura y Comercio
Marco A. Auliencargado