Micelio

decreto 1157 de 1914

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Artículo 1

Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914, del Ministerio de Obras Públicas, Capítulo 84 - Ferrocarriles- artículo 633, la cantidad de sesenta y cuatro mil pesos ($ 64,000), a las siguientes imputaciones:

ministerio de obras publicas

capitulo 83

Edificios nacionales.

capitulo 84

Ferrocarriles.

Parágrafo

Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Artículo 633, La Cantidad De Sesenta Y Cuatro Mil Pesos ($ 64,000), A Las Siguientes Imputaciones: Ministerio De Obras Publicas Capitulo 83 Edificios Nacionales

Artículo único. Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914, del Ministerio de Obras Públicas, Capítulo 84 - Ferrocarriles- artículo 633, la cantidad de sesenta y cuatro mil pesos ($ 64,000), a las siguientes imputaciones: ministerio de obras publicas capitulo 83 Edificios nacionales. Artículo 617. Para construcción, reparación y conservación del Capitolio y demás edificios nacionales $ 50,000 50,000 Pasan $ 50,000 Vienen $ 50,000 capitulo 84 Ferrocarriles. Artículo 626. Para pagar los gastos a cargo del Gobierno en los ferrocarriles, correspondientes al Ministerio de Obras Públicas, y compra de vías férreas, y para dar cumplimiento a la Ley 48 de 1911 $ 14,000 14,000 Total $ 64,000

Parágrafo

Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro del Tesoro