El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 88 de 1931
Artículo 2633Del Presupuesto Vigente
Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, créase el cargo de Ingeniero Ayudante de la Zona de Carreteras Nacionales de Ocaña, con residencia en Pailitas, con una asignación mensual de mil doscientos pesos ($ 1.200.00), la cual se pagará con cargó a la partida apropiada en el Capítulo 120, artículo 2633 del Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas