En ejercicio de las facultades extraordinarias de que está iavestido por ministerio de la Constitución
Artículo 1
Díctase, para el bienio económico de 1903 y 1904, el Presupuesto de Rentas y Gastos nacionales y el especial de Crédito Público, discutido y aprobado en Consejo de Ministros, conforme á la liquidación que el Gobierno publicará, omitiendo la formalidad del equilibrio de que trata el artículo 18 de la Ley 33 de 1892,
Artículo 18De La Ley 33 De 1892,
Art. 1.° Díctase, para el bienio económico de 1903 y 1904, el Presupuesto de Rentas y Gastos nacionales y el especial de Crédito Público, discutido y aprobado en Consejo de Ministros, conforme á la liquidación que el Gobierno publicará, omitiendo la formalidad del equilibrio de que trata el artículo 18 de la Ley 33 de 1892,
Artículo 2
Art. 2.° La nomenclatura de los empleados nacionales y los sueldos y demás asignaciones que devengarán desde el 1.º del presente mes en adelante, serán los que aparezcan en la liquidación que el Gobierno ponga en vigencia, en cumplimiento de este Decreto, como si se trataze de leyes expedidas por el honorable Congreso.
Artículo 3
Art. 3.º Autorízase al Gobierno para que incluya en la liquidación tas samas necesarias para cubrir los eneldos del Presente mes á los empleados nacionales que existían en el bienio anterior y que han sido suprimidos , lo mismo que para hacer los giros de carácter definitivo aun antes de que vea la luz pública la nombrada liquidación.