Micelio

decreto 2007 de 1982

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Artículo 1Adiciónase El Presupuesto 36 Rentas Y Recursos De Capital De La Vigencia Fiscal De 1984 En La Suma De Veinte Mil Novecientos Nueve Millones Quinientos Sesenta Y Ocho Mil Ochocientos Noventa, Y Seis Pesos ($20 909

° Adiciónase el presupuesto 36 rentas y recursos de capital de la vigencia fiscal de 1984 en la suma de veinte mil novecientos nueve millones quinientos sesenta y ocho mil ochocientos noventa, y seis pesos ($20 909.568.896.37) moneda corriente, que con base en los Certificados da Disponibilidad número 12, por valor de $ 1,141.274.675.19, número 15 por Valor de $ 16.113,200.000.00 y número 11 por valor de $ 3.655.094.221.18 se incorporan así:

Artículo 2Con Base En Los Recursos De Que Trate El Artículo Anterior Cancélase El Déficit Fiscal De La Vigencia 1981, Liquidado Por La Contrataría General De La República, Por Valor De $ 1

° Con base en los recursos de que trate el artículo anterior cancélase el déficit fiscal de la vigencia 1981, liquidado por la Contrataría General de la República, por valor de $ 1.524.920.703.92, de conformidad con el artículo 103 del Decreto ley 284 de 1973

Artículo 3Con Base En Los Recursos Disponibles Una Vez Cancelado Él Déficit Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior Se Abren Los Siguientes Créditos Adicionales En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1982, Así:

° Con base en los recursos disponibles una vez cancelado él déficit fiscal de que trata el artículo anterior se abren los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1982, así:

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público