en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el parágrafo 1° del artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, y en desarrollo del literal d) del artículo 156 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 1° del Decreto Ley 1281 de 2002, y CONSIDERANDO: Que, mediante la expedición del Decreto número 1437 de 2021, se adoptaron medidas para incrementar la protección de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y agiliza
Considerando · 1 motivo
Que, mediante la expedición del Decreto número 1437 de 2021, se adoptaron medidas para incrementar la protección de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y agilizar su flujo, dentro de las que se encuentran las relacionadas con la titularidad de las cuentas de recaudo de las cotizaciones del Régimen Contributivo, así como las condiciones para la selección de las entidades financieras y la apertura de las cuentas bancarias de recaudo, indicando que la operación para su apertura, así como el diseño e implementación de los desarrollos tecnológicos requeridos para su puesta en funcionamiento, se realizaría a más tardar el 31 de enero de 2022, de acuerdo con el plan de trabajo establecido por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
Artículo 1Modifíquese El Artículo 2
°. Modifíquese el artículo 2.6.4.2.1.3 del Decreto número 780 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 2.6.4.2.1.3. Condiciones para la selección de las entidades financieras y la apertura de las cuentas bancarias de recaudo de las cotizaciones. La selección de las entidades bancarias y la suscripción del convenio de recaudo se realizará conforme al reglamento y los parámetros que defina la ADRES, en el cual se especificarán los requisitos para su apertura teniendo en cuenta las condiciones financieras y de riesgo, de reporte de información a las EPS, a la ADRES y a las entidades involucradas en el proceso, y demás condiciones que se requieran para garantizar la protección de los recursos y operación del proceso de compensación. Seleccionadas las entidades financieras se realizará la apertura de las nuevas cuentas bancarias y su entrada en operación tendrá lugar, una vez se efectúe la conciliación de las actuales cuentas maestras de recaudo. La ADRES establecerá el procedimiento y cronograma de conciliación y cierre de las actuales cuentas maestras de recaudo, así como la trasferencia de los recursos depositados en estas. Las EPS y demás EOC deberán transferirle a la ADRES el monto que se determine en la conciliación dentro del mes siguiente a la comunicación de su resultado. Si dentro del plazo indicado las EPS y demás EOC no realizan la transferencia, la ADRES deducirá dicho monto de los reconocimientos que resulten a favor de estas. La operación para la apertura de las cuentas de recaudo, así como el diseño e implementación de los desarrollos tecnológicos que se requieran para su puesta en funcionamiento se realizará a más tardar el 31 de mayo de 2022, de acuerdo con el plan de trabajo que la ADRES establezca.
Artículo 2Vigencia Y Derogatorias
°. Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2.6.4.2.1.3 del Decreto número 780 de 2016.