Artículo 1Suprímese Una De Las Tres Plazas De Ayudante Que Hay En La Administración De Correos De Ibagué; Y Las Dos Restantes Que Se Dejan, Corresponderán A Las Denominaciones De 1º Y 2º: Ayudante, Con Una Asignación Mensual De Veintidós Pesos ($ 22) Cada Uno
º Suprímese una de las tres plazas de Ayudante que hay en la Administración de Correos de Ibagué; y las dos restantes que se dejan, corresponderán a las denominaciones de 1º y 2º: Ayudante, con una asignación mensual de veintidós pesos ($ 22) cada uno.
Artículo 2Los Sueldos Del Contador Tenedor De Libros Y Del Oficial De Recibo Y Despacho, Encargado Del Servicio De Encomiendas, Valores Y Recomendados, Serán De Cincuenta Y Cinco Pesos Mensuales ($ 55) Cada Uno
º Los sueldos del Contador Tenedor de Libros y del Oficial de Recibo y Despacho, encargado del servicio de encomiendas, valores y recomendados, serán de cincuenta y cinco pesos mensuales ($ 55) cada uno.
Artículo 3Las Disposiciones De Que Tratan Los Dos Artículos Anteriores, Empezarán A Regir Desde El Lº De Diciembre Próximo; Y Los Nombramientos De Los Ayudantes Que Han De Subsistir En La Precitada Administración, Se Harán Por Decreto Separado
º Las disposiciones de que tratan los dos artículos anteriores, empezarán a regir desde el lº de diciembre próximo; y los nombramientos de los Ayudantes que han de subsistir en la precitada Administración, se harán por Decreto separado.
Artículo 4
Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio de Gobierno, encargado del Despacho
Pablo A. Ramirez Valenciaencargado