Artículo 1Establécese La Siguiente Nota Adicional Al Capítulo Xxxviii Del Arancel De Aduanas: Las Preparaciones Intermedias, Utilizadas Como Materias Primas En La Elaboración De Insecticidas, Fungicidas, Herbicidas Y Análogos, Constituidas Por Principios Activos Adicionados De Una O Varias Sustancias Que Les Hacen Perder El Carácter De Técnicamente Puros, Clasificables En La Posición 38
° Establécese la siguiente Nota Adicional al Capítulo XXXVIII del Arancel de Aduanas: Las preparaciones intermedias, utilizadas como materias primas en la elaboración de insecticidas, fungicidas, herbicidas y análogos, constituidas por principios activos adicionados de una o varias sustancias que les hacen perder el carácter de técnicamente puros, clasificables en la posición 38.11 excepto los de la subposición 38.11.01.00 cuando se presenten a granel, pagarán un gravamen del 1% ad)=valorem. Para tener derecho a este gravamen se deberá cumplir en el momento de su nacionalización con los siguientes requisitos
Concepto favorable del Ministerio de Agricultura o de la Entidad que éste designe, y
Clasificación Arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas.
Artículo 2Esta Nota Tendrá Aplicación A Partir De La Fecha De Expedición Del Presente Decreto
° Esta Nota tendrá aplicación a partir de la fecha de expedición del presente Decreto. Comuníquese y cúmplase.