Micelio

decreto 692 de 1908

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales

Artículo 1La Escuela Normal De Institutoras Quedará Organizada De La Manera Siguiente:

°. La Escuela Normal de Institutoras quedará organizada de la manera siguiente:

Artículo 2Quedan Suprimidas Las Alumnas Supernumerarias Y Las Externas, Por Ser Su Admisión Contraria Al Régimen Normal

°. Quedan suprimidas las alumnas supernumerarias y las externas, por ser su admisión contraria al régimen normal.

Artículo 3Necesitarán Posesión Solamente Los Nuevos Profesores Y Aquéllos En Cuyas Asignaturas Ha Habido Cambios

°. Necesitarán posesión solamente los nuevos Profesores y aquéllos en cuyas asignaturas ha habido cambios.

Artículo 4Los Nombramientos Que Aquí Se Hacen, Así Como Todos Los Del Ramo De Instrucción Pública, Son Interinos Y Revisables Al Comenzarse Las Tareas Escolares En El Año Entrante, Para Ver Si Se Necesita Hacer Algunos Cambios Ocasionado Por Falta De Competencia O De Puntualidad En La Asistencia A Las Clases Por Parte De Los Profesores

°. Los nombramientos que aquí se hacen, así como todos los del Ramo de Instrucción Pública, son interinos y revisables al comenzarse las tareas escolares en el año entrante, para ver si se necesita hacer algunos cambios ocasionado por falta de competencia o de puntualidad en la asistencia a las clases por parte de los Profesores.

Artículo 5Se Revisarán También Las Becas Adjudicadas Con El Fin De Cancelarlas De Las Alumnas Que Manifestaren Pocas Capacidades O Poca Afición Al Magisterio

°. Se revisarán también las becas adjudicadas con el fin de cancelarlas de las alumnas que manifestaren pocas capacidades o poca afición al magisterio.

Artículo 6La Suprema Vigilancia Y La Inspección Que Al Gobierno Nacional Atribuye El Artículo 3° De La Ley Número 16 De 1905, Por La Cual Se Dictan Algunas Disposiciones Sobre La Escuela Normal, La Ejercerá Por Conducto Del Director De Instrucción Pública Del Distrito Capital

°. La suprema vigilancia y la inspección que al Gobierno nacional atribuye el artículo 3° de la Ley número 16 de 1905, por la cual se dictan algunas disposiciones sobre la Escuela Normal, la ejercerá por conducto del Director de Instrucción Pública del Distrito Capital.

Artículo 7Derógase El Decreto Número 50 De 1908, Sobre Creación Del Empleo De Un Cajero Contador Tenedor De Libros, Que Es Innecesario, Y Vuelvan Las Cosas Al Estado Que Tenían Antes

°. Derógase el Decreto número 50 de 1908, sobre creación del empleo de un Cajero contador Tenedor de libros, que es innecesario, y vuelvan las cosas al estado que tenían antes. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública