Micelio

decreto 104 de 1997

2 artículos · lectura continua

Artículo 1º

º. El artículo 1º del Decreto numero 64 del 10 de enero de 1997, quedará así: "Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1997, fijase el valor del punto para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia en siete mil setecientos siete pesos ($7.707) moneda corriente.

Parágrafo

El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual del personal de empleados públicos docentes al servicio de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales".

Artículo 2º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 64 de 1997 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1997.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública